Dos obligaciones distintas
El Real Decreto 1051/2022, de nutrición sostenible de los suelos agrarios, pone dos deberes al titular de la explotación. Conviene no mezclarlos, porque cada uno tiene sus fechas y sus exenciones:
- El registro de fertilización: apuntar en el cuaderno de explotación cada abonado que hagas.
- El plan de abonado: decidir de antemano, para cada unidad de producción, cuánto vas a abonar, con qué y cuándo.
Las dos están en el artículo 4. Y ojo: estas exenciones son solo de los abonados. El registro de tratamientos fitosanitarios no tiene mínimo de superficie y desde el 1 de enero de 2027 tiene que ser electrónico; lo contamos en la guía del registro electrónico de 2027.
El registro de fertilización: quién tiene que llevarlo
Desde el 1 de enero de 2026, el titular de la explotación responde de que cada operación que aporte nutrientes o materia orgánica al suelo esté anotada en la sección de «Fertilización» del cuaderno de explotación. El plazo es de un mes como mucho desde el día del abonado.
No te obliga si cumples una de estas dos condiciones:
- tienes 5 ha o menos entre cultivos permanentes y tierras de cultivo (sin contar los pastos temporales) y, además, 1 ha o menos de regadío;
- solo tienes pastos, temporales o permanentes, y no los abonas.
Aunque estés exento, hay dos casos que sí se apuntan
Si entras en la primera exención pero abonas pastos, o tienes invernaderos de más de 0,1 ha bajo cubierta, tienes que anotar en el cuaderno lo de esas superficies.
Qué hay que apuntar de cada abonado
Según el Ministerio de Agricultura (MAPA), algunos de los datos obligatorios son:
- la fecha de aplicación;
- la parcela;
- el tipo de material fertilizante;
- la dosis.
Si haces fertirrigación (abonar con el agua de riego), apuntas también la dosis de riego y el contenido de nitrógeno y fósforo del agua, además de lo que aportas con el abono.
Los datos van por recinto o por hoja de cultivo. La lista completa está en el anexo III del Real Decreto 1311/2012, al que remite el anexo I del Real Decreto 1051/2022.
La nota del Ministerio dice que estos datos se anotan en el cuaderno de explotación, «papel o digital». Si ya llevas los tratamientos en electrónico, lo más práctico es llevar los abonados en el mismo sitio.
El plan de abonado: cuándo lo necesitas
El plan de abonado es obligatorio desde el 1 de septiembre de 2026 en cada unidad de producción de la explotación. En regadío, si el cultivo se sembró o se plantó entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, la obligación empezó antes: el 1 de enero de 2026.
No necesitan plan de abonado las unidades de producción:
- dedicadas solo a pastos que no se abonan (lo que deja el ganado al pastar no cuenta como abonado);
- de 10 ha o menos, si son de secano o se dedican solo a pastos o a cultivos forrajeros para autoconsumo.
Qué lleva el plan de abonado
El artículo 6 del Real Decreto 1051/2022 dice lo que tiene que incluir, como mínimo:
- los recintos de la unidad de producción, bien identificados;
- datos del suelo (al menos materia orgánica y nutrientes) de cada recinto o, como mínimo, de un recinto representativo por hoja de cultivo;
- la lluvia normal de la zona y, en regadío, el agua de la que dispones, para decidir cuándo abonar;
- la dosis recomendada de cada nutriente, el momento, el tipo de abono, cómo se aplica y con qué máquina;
- las medidas para reducir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero.
Las necesidades de nitrógeno y fósforo se calculan según la cosecha que esperas. Y el plan se puede cambiar durante la campaña si el cultivo o el tiempo lo piden.
El asesoramiento técnico en fertilización será obligatorio un año después de que empiece la obligación del plan en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, y dos años después en el resto. Las unidades que no necesitan plan tampoco necesitan asesor.
Según el MAPA, el CUE (el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, el cuaderno digital oficial) incorpora una función para elaborar el plan de abonado de forma automática.
¿Te toca? Repaso rápido
- Suma tus hectáreas de cultivos permanentes y tierras de cultivo, sin los pastos temporales. Mira cuántas son de regadío.
- Si tienes más de 5 ha, o más de 1 ha de regadío, apunta cada abonado en el cuaderno en un mes como mucho.
- Mira cada unidad de producción: si es de secano y tiene 10 ha o menos, no necesita plan de abonado. Si no, sí lo necesita.
- Si tienes dudas con tu caso, pregunta a tu técnico o a la oficina agraria de tu comunidad.
Cómo te ayuda Norven
En Norven apuntas cada abonado en su parcela: producto, tipo (mineral, orgánico u organomineral), dosis, riqueza en nitrógeno, fósforo y potasio, superficie, momento (de fondo o de cobertera) y suministrador.
También puedes guardar el plan de abonado de cada parcela (la cosecha que esperas y los kilos de nitrógeno, fósforo y potasio por hectárea que piensas aportar) y ver cómo va frente a lo que llevas aplicado. Las dos cosas salen en el PDF del cuaderno.
Lo que Norven no hace
Norven no calcula el plan por ti ni sustituye al asesor: los análisis de suelo y el resto de datos del plan los tienes que tener aparte. Y no está conectado al cuaderno oficial de ninguna comunidad: te lo deja listo, con el PDF para la inspección y el fichero para el SIEX (el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, la plataforma nacional del Ministerio), y ese fichero lo subes tú o tu gestoría.
¿Dudas entre el cuaderno gratis de tu comunidad y una app? Lo comparamos en esta guía. Y tienes todo el cambio de 2027 en Adiós al papel: el cuaderno digital de 2027.
Lo tienes todo junto, con las opciones y las preguntas frecuentes, en la página del cambio de 2027.
Adiós al papel: el cuaderno digital de 2027Fuentes
- Real Decreto 1051/2022, de nutrición sostenible en los suelos agrarios (texto consolidado, art. 4) · BOE
- Real Decreto 1311/2012, de uso sostenible de los productos fitosanitarios (texto consolidado, art. 16) · BOE
- El cuaderno digital de explotación agrícola (nota informativa) · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Fuentes revisadas el 3 de octubre de 2026.